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SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
El Decreto 491/2004 (B.O. 22/04/04), eleva a
partir del mes de junio de 2004, el límite
máximo de la remuneración sujeta
a contribuciones a cargo de los empleadores
previsto en el primer párrafo del Artículo
9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones
y en el Artículo 3° del Decreto N°
814/2001 y sus modificaciones, estableciéndose,
además, un monto mínimo para el
cálculo de tales contribuciones y el
de los aportes personales de los trabajadores.
Desde, junio hasta el 30 de septiembre de 2004
inclusive, $ 6.000. Desde, el 1º de octubre
de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005 inclusive,
$ 8000. Desde, el 1º de abril de 2005 y
hasta el 30 de septiembre de 2005 inclusive,
$10.000. Desde el 1º de octubre de 2005,
por el total.
DOBLE INDEMNIZACIÓN.
El Decreto 369/2004 (B.O. 2/04/04), prorrogó
la suspensión de los despidos sin causa
justificada y demás disposiciones contenidas
en la última parte del artículo
16 de la Ley N° 25.561, hasta el 30 de junio
de 2004 y ratifícase la exclusión
dispuesta por el Dto. 2639, de fecha 19/12/
2002. Entró en vigencia a partir del
día 1° de abril de 2004 inclusive.
ASIGNACIONES FAMILIARES.
El Decreto 368/04 (B.O.1/04/04), eleva los topes
para acceder al cobro de las mismas. Asignación
por hijo desde $ 100 y menos de $ 725: $ 40;
de $ 725 a menos de $ 1.225: $ 30 y de $ 1.225
a menos de 1.725, $ 20. Por hijo discapacitado
hasta $ 725, $ 160; desde 725 a menos de $ 1.225,
$ 120 y desde $ 1.250, $ 80. La vigencia del
Dec. 368/04, es a partir del 1º de marzo
de 2004.
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN.
La Res. 1668/04-AFIP (B.O. 21/04/04), considera
razonable extender hasta el día 26 de
julio de 2004, inclusive, los mayores beneficios
relacionados con la tasa de interés de
consolidación, el importe máximo
de intereses sobre capital adeudado y el número
máximo de cuotas del plan de facilidades
de pago, que de acuerdo con la Res. 1624/04-AFIP
y su complementaria la Res. 1663/04-AFIP resultaban
aplicables solo hasta el día 26 de abril
de 2004, inclusive. Correlativamente estima
conveniente ampliar la vigencia temporal del
"Procedimiento Transitorio para la Adhesión"
hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.
CANCELACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON TÍTULOS
DE LA DEUDA PÚBLICA.
Suspensión. Por medio del Decreto 493/04
(BO 22/04/04) se suspende el régimen
de cancelación de obligaciones tributarias
nacionales con títulos de la deuda pública,
hasta tanto haya finalizado la operación
de canje voluntario de los títulos contemplada
en el Decreto 1387/01. Asimismo, se suspende
por el plazo referido el mecanismo licitatorio
dispuesto en el Decreto 2243/02.
TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS.
Régimen de facilidades de pago. Postergación.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, a través de la Resolución
General 1668 (BO 21/4/04), formalizó
la prórroga del 26 de abril al 26 de
julio de 2004, para poder acceder a los mayores
beneficios del plan de regularización
(tasa de interés, cantidad de cuotas,
e importe máximo de interés sobre
el capital adeudado). Además, se mantiene
la posibilidad de utilizar el procedimiento
transitorio de adhesión hasta el 26 de
julio de 2004. Por último, se establece
que aquellos contribuyentes que hayan utilizado
el procedimiento transitorio de adhesión,
antes de 21 de abril, el plazo de 40 días
se contará a partir de la mencionada
fecha, inclusive.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS.
Hipermercados, supermercados y minimercados.
Alícuota aplicable. La Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires, a través de la Disposición
Normativa Serie "B" 30/04, estableció
que los contribuyentes que liquidaron en concepto
del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por
el período fiscal 2003, un importe igual
o superior a $ 300.000, por la venta al por
menor en comercios no especializados con predominio
de productos alimenticios y bebidas, deberán
ingresar la alícuota del 4% por el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Por otra parte, los
que hubieran determinado un importe inferior
a $ 300.000 deberán aplicar la alícuota
del 3%, y en este caso de corresponder con el
incremento previsto en el artículo 36
de la Ley 12.727.
BANCO DE LA PROVINCIA
DE BS. AS.
Autoridades de la sucursal Mercedes han enviado
a la CEM un informe sobre las distintas líneas
de crédito que se ofrecen. La gama es
amplia, entre otros mencionan: Préstamos
con destino a adquisición de bienes de
capital nuevos de industria argentina, préstamos
para obtener certificación de normas
de calidad, y préstamos destinados para
capital de trabajo, que mejoren la evolución
comercial, entre otros. Los interesados pueden
retirar de la CEM la folletería remitida
por el banco, o consultar en la sucursal local.
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